Un tribunal de Mendoza rechazó eliminar una publicación de
un usuario que denunciaba a un restaurante, y que luego fue tomada por un medio
online en un artículo. Los jueces admitieron que no pueden “restringir la
libertad de expresión de los usuarios de Facebook”.
La Cámara Federal de Mendoza ratificó el rechazo de una
medida autosatisfactiva en la que se pretendía eliminar una “publicación
injuriante” en la que se denunciaban irregularidades en una local gastronómico,
tanto del perfil que inició la publicación, como “de la página que le dio
difusión mediante un artículo periodístico”.
El fallo, dictado por la Sala B de la Cámara en los autos
“O.P.R. C/ Facebook Argentina SRL s/ Medida Autosatisfactiva” confirma así el
temperamento de primera instancia, donde se desestimó el pedido por entenderse
que la actividad de las demandadas constituye el ejercicio regular del derecho
a la libertad de expresión, que “por sí sola, no puede constituir como ilícito
ningún acto”.
El presunto damnificado por la publicación había solicitado
por vía judicial que se ordene a Facebook que se abstenga “de habilitar el uso de
enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web
dentro de la red social” en los que se “injurie, ofenda, agreda, vulnere,
menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la
intimidad y/o la integridad” de usuario y del comercio que gestiona.
En su apelación, el accionante intentó rebatir el argumento
del rechazo asegurando que Google y Facebook “no son los titulares del derecho
a la libertad de expresión en juego ni tampoco son las que ejercen ese derecho”
sino que lo son los usuarios de Facebook y los titulares de los dominios que
Google. “Ellas sólo otorgan un medio para el ejercicio de los mismos”, destacó.
El fallo destaca que las publicaciones se realizan en
Facebook, pero el destinatario de la medida no es el/los autores del contenido
que se objeta "sino un intermediario que proveería la plataforma de la
página (Facebook y Google)”
Sin embargo, los camaristas Alfredo Porras, Manuel Pizarro y
Gustavo Castiñeira de Dios entendieron que no estaba acreditada la
verosimilitud del derecho. Pese a que el actor adjuntó al expediente las
capturas de pantalla de Google y Facebook, con los comentarios de los usuarios
y demás, para los magistrados “ello sólo demostraría la existencia de tales
comentarios, pero no la veracidad o falsedad del hecho que es causa de los
mismos”.
“Adviértase, que tales publicaciones se realizan en la red
social Facebook, pero el destinatario de la medida no es el/los autores del
contenido que se objeta, con quien podría ser confrontada la verdad o falsedad
de la información, sino un intermediario que proveería la plataforma de la
página (Facebook y Google)”, puntualiza la sentencia.
“Este Tribunal no podría restringir la libertad de expresión
de los usuarios de Facebook- tanto los particulares como el Diario-, quienes
son los que verdaderamente detentan tal derecho, sin tener por acreditada la
falsedad y perjuicio que tales dichos han ocasionado”, agrega el fallo de la
Cámara Federal que concluye que en el caso “debe priorizarse la libertad de
expresión por sobre el derecho personalísimo invocado por la actora”.
Fuente: Diario Judicial